sábado, 4 de octubre de 2014

Los papeles en regla


A continuación os muestro una lista de todos los papeles que necesitáis antes y después de la boda, para que no haya dudas y podáis disfrutar del día de la boda sin preocupaciones.

ANTES DE LA BODA

Tienes que tener en cuenta qué tipo de boda es:

Religiosa

Para que el párroco pueda tramitar vuestro expediente matrimonial, debéis presentar una serie de documentos, además de un par de testigos por cada contrayente, que deben ser mayores de edad y debidamente documentados.

  • Certificado de nacimiento: para obtenerlo hay que dirigirse al Registro Civil del lugar de nacimiento. Tardan aproximadamente cinco días en tenerlo preparado. Algunas parroquias tienen suficiente con el Libro de Familia.
  • Partida de bautismo: se obtiene en la parroquia en la que cada contrayente fue bautizado.
  • Fotocopias del Documento Nacional de Identidad (DNI), Pasaporte o Tarjeta de residencia de cada uno.
  • Certificado o justificante de haber asistido a un Cursillo Prematrimonial (este curso tiene validez de 6 meses).
  • Algunas parroquias pueden exigir otros documentos como el certificado de confirmación y/o el certificado de soltería. Este último puede pedirse en el ayuntamiento donde se esté censado y es necesario cuando uno de los contrayentes es extranjero.

Casos especiales

- Dispensa. Este certificado se necesitará cuando los futuros esposos procedan de distintos cultos o religiones o existe cualquier otro impedimento contemplado en el Derecho Canónico.
- Permiso paterno. Se debe solicitar si alguno de los contrayentes es menor de edad.
- Partida de defunción del cónyuge. Es necesario si uno de los novios o los dos son viudos. Este certificado se obtiene en el Registro Civil.

Civil

Debéis saber que prácticamente todos los trámites se realizan en el Registro Civil, donde tendréis que entregar toda la documentación previamente recopilada y donde también deberéis recoger el expediente una vez tramitado. Los documentos que tendréis que presentar son:
  1. Certificado de Nacimiento de cada uno de los contrayentes. Para obtenerlo hay que dirigirse al Registro Civil del lugar de nacimiento.
  2. Certificado de soltería de los futuros esposos. Consiste en una declaración jurada del estado civil de cada uno. El impreso se consigue en el Registro Civil del lugar de residencia.
  3. Certificado de Empadronamiento. Hay que pedirlo en el ayuntamiento de la población donde se haya residido los dos últimos años. 
  4. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de residencia de ambos y el original.
  5. La solicitud que os facilitarán en el Registro Civil cumplimentada para poder celebrar la boda.

Es imprescindible que los testigos también lleven su Documento Nacional de Identidad o su Pasaporte.


Casos especiales

- Dispensa. Si uno de los cónyuges es menor de 16 años y mayor de 14. Puede tramitarse en el Registro Civil.
- Autorización de los padres, si se tiene entre 16 y 18 años, y presentar la solicitud del certificado de nacimiento con la inscripción marginal de libre emancipación.
- Certificado del matrimonio anterior con la correspondiente anotación del divorcio o nulidad si uno de los dos o los dos cónyuges están divorciados o su matrimonio ha sido anulado. En caso de que esta nota no haya sido ejecutada, deberá presentarse testimonio de la sentencia con Declaración de Firmeza. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan ser convalidadas.
- Certificado de su anterior matrimonio y el de defunción del cónyuge si uno de lo pareja es viudo.
- Si es extranjero, necesitará el certificado de inscripción consular, domicilio, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo. Además, deberá acreditar si la legislación de su país de origen exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España. En otros casos, deberán aportar certificado de capacidad matrimonial.
- Si es asilado, refugiado político o solicitante de asilo o refugiado, deberá aportar el certificado de la Dirección General de la Policía (D.G.P.), del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), de la Cruz Roja Española o de otro organismo competente, con los datos personales acreditativos de su condición.


Independientemente de que os caséis por la Iglesia o por lo civil, hay un aspecto que se debe hablar con calma: el régimen económico matrimonial. El más común es el de gananciales, pero si decidís el régimen de separación de bienes, debéis acudir a un abogado o notario para pactarlo en un contrato conocido como capitulaciones matrimoniales, que debéis inscribir en el Registro Civil junto con la notificación del matrimonio.


DESPUÉS DE LA BODA

Para que la ceremonia católica de boda sea reconocida plenamente será necesario inscribir el matrimonio en el Registro Civil. Así, una vez concluida la ceremonia religiosa y se tenga el acta matrimonial firmada, se deberá entregar en el plazo de cinco días hábiles. Muchas parroquias se encargan de efectuar este trámite.

En el caso de bodas civiles, si se ha celebrado ante el alcalde o concejal, debe ser el propio ayuntamiento quien promueva la inscripción del matrimonio. Si se ha celebrado ante el juez del Registro Civil, la inscripción se practica de oficio.

Una vez aportada toda la documentación e inscrito el matrimonio en el Registro Civil, os darán el Libro de Familia que debéis conservar para inscribir, por ejemplo, el nacimiento de vuestros hijos en común.

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